De comprobarse en la Justicia la denuncia de su mujer Fabiola Yañez, Alberto Fernández tendría por lo menos una condena de entre seis meses y tres años por cada hecho de amenazas o lesiones que haya provocado contra la ex primera dama, sin considerar los agravantes por su condición de ex funcionario.
De todos modos, la causa recién fue desarchivada y luego de las resoluciones cautelares el juez Julián Ercolini pasará a disponer medidas de prueba, como tomarle testimonio a la ex secretaria de Fernández, María Cantero, quien recibió los mensajes de Yañez a través de mensajes de WhatsApp en el momento en que fueron cometidos los hechos de violencia doméstica. Además, secuestrar el celular del ex presidente y someter a ambos a un peritaje psicológico.
El abogado Jorge Monastersky explicó a Clarín que primero debe acreditarse la cantidad de amenazas y golpes que Fernández le habría dado a la madre de su hijo Francisco.
Monastersky dijo que en principio se aplicará el artículo 149 bis del Código Penal, aunque con la investigación se podrían sumar otros delitos.
El artículo 149 bis dice textualmente que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, si las amenazas fueren anónimas o si mediare violencia de género”.
El abogado explicó que mientras se espera llegar a un eventual procesamiento y condena, el juez Ercolini debería “ordenar un estudio a un gabinete interdisciplinario para hacer una evaluación de riesgos, más aún en los casos donde hay un menor de edad, prevaleciendo el interés superior del niño”.
“Es decir, pericias a ambos padres, y si consideran riesgos, discutir medidas cautelares acordes al riesgo si así fuera constatado”, agregó.
“Dentro del protocolo es posible que la Oficina de Violencia Doméstica envíe las actuaciones a un juez civil, a un juez penal y a un juez de menores”, remarcó.
Monastersky dijo que el juez “puede dictar medicas cautelares para impedir el contacto, boton antipánico, lo que se evalúa es la asimetría de poder, violencia económica, psicológica y desde luego si hubo violencia física”.
El abogado sostuvo que a su criterio y según varios antecedentes la causa “no podrá frenarse” de aparecer un acuerdo económico entre las partes y para eso citó el fallo del ex jugador de Boca, Sebastián Villa, denunciado también por violencia de género.
«Fabiola no puede retirar la denuncia. Y existen antecedentes donde no permiten hacer acuerdos para extinguir la acción penal mediante acuerdos económicos», puntualizó el letrado.
«Ello por convenciones internacionales donde podrían traer responsabilidad al Estado argentino. Está el antecedente del caso Villa. La jueza y el fiscal rechazaron el acuerdo económico para evitar el juicio oral por ser un delito en el marco de la violencia de género», agregó.
El especialista en Derecho Civil entendió que Ercolini, que es juez federal, cuanto termine de tomar medidas de protección para la víctima y su hijo, y las pruebas más urgentes, debería enviar la causa a un juez de Garantías de la localidad bonaerense de Olivos, donde se encuentra la residencia presidencial y fue el lugar de los hechos de violencia.
Como en la Provincia de Buenos Aires rige el sistema acusatorio, un fiscal provincial debería citar al ex presidente según el artículo 308 a «declaración indagatoria», y luego si hay pruebas, enviar el caso a juicio oral.
En cambio, una fuente judicial consultada por Clarín dijo que la causa debe seguir en la Justicia Federal y las penas podrían agravarse por la condición de Fernández de ex funcionario nacional.
“Si bien los golpes y amenazas habrían sido en el ámbito privado, él no dejaba de ser presidente y por ende funcionario público”, explicó.
También consideró que “es falso que no hay agravante para estos delitos en caso de ser cometido por funcionarios públicos”, y que la causa debe continuar en el fuero federal y no pasar al fuero penal ordinario.