La Corte Suprema declaró este jueves extinta la causa seguida por violación del «plazo razonable» del juicio que tardó 18 años contra Domingo Cavallo por sobresueldos pagados con fondos reservados de la SIDE durante el gobierno de Carlos Menem.
En un fallo, el máximo tribunal primero declaró «inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en relación con Carlos Saúl Menem» por la muerte del imputado.
Y segundo, declaró «procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo y revocar la sentencia apelada, declarándose extinguida la acción penal por prescripción y disponiéndose el sobreseimiento del nombrado (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase».
Por mayoria consideró que se violo el “plazo razonable” para ser juzgado ya que el expediente estuvo 18 años en diferentes instancias, de los cuales casi seis años estuvo en la propia Corte. Es el mismo criterio que había usado la Cámara de Casación penal en la la causa de la Venta Ilegal de Armas a Ecuador y Croacia en la que se había condenado a Menem a 7 años de prisión.
La decisión en si misma revoca la sentencia contra Cavallo (3 años y 6 meses de prisión por peculado) porque pasaron 18 años desde el inicio de la causa, y más de cinco y medio estuvo en la propia Corte.
El tribunal aplicó la doctrina del “plazo razonable” que se usa para declarar extinguida una acusación penal cuando ha pasado demasiado tiempo.
Hasta ahora ha sido usada en forma muy excepcional, porque todos los juicios suelen demorar bastante tiempo, dependiendo la dificultad de la causa, imputados o cuestiones probatorias. La sentencia cita precedentes, pero muchos de ellos se refieren a sanciones administrativas, y «no hay ninguno aplicable a casos de corrupción y mucho menos de la gravedad del caso de los sobresueldos que involucro a las esferas mas importantes del Poder Ejecutivo», según una fuente judicial.
La sentencia no sólo abandona la aplicación excepcional, sino que amplía el criterio, porque señala que se trata de un caso en el que la investigación duró 18 años, y no hubo tiempos muertos en el medio que motivaran un retraso. Lo que dice la Corte es que el caso no era tan complejo y debió decidirse antes.
En las fuentes se señaló que en el caso particular de Cristina Kirchner, hay varias causas a las que podría aplicarse este criterio. Vialidad comenzó en 2008 con una denuncia de Carrió y luego en 2016 con una denuncia de Javier Iguacel. Pacto con Irán, Dólar Futuro, Hotesur, y varias de esas causas podrían caer con este criterio.
En el caso de Cavallo, el sumario se inició en el año 2004 luego de que la ex secretaria de Medio Ambiente María Julia Alsogaray adujo esos fondos para intentar justificar, sin éxito, que se había enriquecido en forma ilícita.
Tuvo por objeto la investigación de la supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos.
Los fondos provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado cuya utilización, de acuerdo a las normas legales que los regulaban, se encontraba exclusivamente destinada a las actividades relacionadas a la defensa y seguridad del Estado.
En la causa, el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado a Menem a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a Cavallo a la pena de tres años y seis meses de prisión, ambos por el delito de peculado. Esa condena fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por las Dras. Ledesma, Figueroa y por el Dr. Riggi. Puntualmente, se achacó al ex Presidente y al ex Ministro de Economía, haber supuestamente desviado fondos reservados destinados a la defensa y seguridad del Estado para el pago de sobresueldos a funcionarios, entre los años 1989 y 1999.
La decisión de la Cámara Federal de Casación fue recurrida tanto por Menem como por Cavallo por vía de recurso extraordinario federal, el cual fue concedido por el agravio de las partes relativos a la vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
El 10 de octubre de 2006 el juez dispuso la citación a indagatoria que se hizo el 28 de marzo de 2007 y se dictó la falta de mérito el 10 de septiembre de 2007. Tras una ampliación de la declaración indagatoria de Cavallo efectuada el 20 de mayo de 2008, fue procesado el 29 de mayo de 2009.
El 4 de agosto de 2010 el fiscal requirió la elevación a juicio respecto de Cavallo y otros ocho imputados, ofreciendo como prueba veintinueve declaraciones testimoniales, doce informes, copias certificadas de seis causas y documentación obtenida a lo largo del sumario. El 19 de agosto de 2010 la defensa de Cavallo se opuso a la elevación a juicio y solicitó su sobreseimiento. El 17 de mayo de 2011 el juez dispuso la elevación a juicio del expediente y el 28 de febrero de 2012 el tribunal oral interviniente citó a las partes a ofrecer prueba en los términos del art. 354 del código procesal. El 18 de octubre de 2012 el tribunal proveyó la prueba ofrecida por las partes; el informe pericial fue suscripto el 10 de diciembre de 2013 y ampliado el 7 de marzo de 2014. El día 21 de mayo de 2014 se fijó el inicio de debate para el 2 de marzo de 2015. El 1 de diciembre de 2015 se dictó sentencia condenatoria de tres imputados, entre ellos Cavallo.
Los fundamentos de la sentencia se publicaron el 2 de marzo de 2016. Ante la interposición de los recursos de casación, el 12 de octubre de 2018 dictó sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la condena de los imputados Menem y Cavallo. Contra esta sentencia Cavallo interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido.
La causa ingresó a la Corte el 15 de abril de 2019, es decir, que estuvo cinco años y medio en la Corte. Por lo tanto, si se resta el tiempo en la Corte, es un caso que demoró 13 años