Pese a que el Gobierno poco a poco pudo, durante 2024, ir encauzando el mercado de las prepagas y los ajustes mensuales aplicados empezaron a acercarse al índice general de inflación -al punto que ahora una empresa decidió congelar los precios por un año-, el sistema aún tiene cabos sueltos. Tanto es así que la Justicia acaba de fallar en contra de una cobertura de salud privada debido a los “aumentos irrazonables” de las cuotas en los últimos meses.
“El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos, no es razonable y contradice -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores”, dice el fallo de apenas cuatro páginas firmado por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, de al sala III de la Cámara Federal de La Plata. El escrito está fechado el día previo al comienzo de la feria judicial, pero trascendió ahora.
Los magistrados luego ensayan un curioso argumento, que en el mismo gesto se inspira en una acción del Gobierno pero en cierta forma incomoda a la política oficial. Esto es, atribuye a la Rosada una conducta inicial -la de poner en abril pasado límite a los aumentos de las cuotas- que tras la normalización pretendida por el acuerdo firmado en sede judicial el 28 de mayo de 2024 con las empresas, ha buscado desandar al frenar demandas en escenarios judiciales posteriores.
Dice el fallo: “El Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga. Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del decreto de necesidad y urgencia que dictó (N. de la R.: el DNU 70/23). Esta circunstancia es singularmente relevante y refuerza la conclusión alcanzada respecto de la irrazonabilidad de los aumentos”.
Ese pasaje podría ser leído, en cierta medida, en tono de «chicana» política, dado que el demandante, identificado como Pascual Castellano, accionó no sólo contra la empresa de medicina prepaga -cuyo nombre no trascendió-, sino también contra el Estado nacional que se opuso a una cautelar por considerar abstracto el recurso tras el acuerdo judicial de mayo. Para reforzar su decisión, el tribunal apela luego a un fallo anterior, del 24 de octubre, sobre la causa “Ramírez”.
Y abunda en la lógica de aquel caso: “Allí, en sustancia, se señaló que la cuestión a decidir en autos no es el acierto o la conveniencia de la implementación de determinada política en materia económica o sanitaria sino determinar, en el caso concreto, si existe vulneración al orden jurídico vigente”. No se trata del único antecedente: además de ese otro fallo de la Cámara platense hubo al menos dos más, en Mar del Plata y Paraná, que avanzaron en el mismo sentido.
Para la Cámara platense, «debe descartarse que la cuestión analizada haya perdido virtualidad ni se haya tornado abstracta. Ello es así, en tanto, la parte actora demostró suficientemente el interés en obtener un pronunciamiento y la esencia del planteo mantiene actualidad, circunstancias que justifican una respuesta jurisdiccional. A ello cabe añadir que el asunto traído constituye un supuesto que podría reiterarse y ello exige un pronunciamiento que oriente decisiones futuras«.
«Trascendental función social»
En la nueva sentencia, los jueces desarrollan luego el argumento central de la concepción que inclina la decisión, lejos del principio de la libertad de mercado que propicia hoy el Estado: “La medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al interpretarlo, afirmó que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”.
Y agregan: “El objeto discutido en esta causa compromete derechos de jerarquía constitucional: la salud, la vida, como también, la protección de las personas usuarias y consumidoras. Asimismo, con idéntico rango, el derecho a asegurar una tutela judicial efectiva a aquellas personas -con énfasis en las que se encuentren en situación de vulnerabilidad- que concurran a los tribunales en defensa de aquellos”.
A continuación, consideran que “la actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación– está sujeta al control estatal pues ellas inciden no sólo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Las causas judiciales que siguieron su curso o se iniciaron luego del acuerdo firmado entre el Gobierno y las prepagas tienen lugar, además, en un escenario en el que las empresas que acordaron dicha acta son 41 -si bien son las más grandes y representan a casi la totalidad de los afiliados del mercado-, mientras que otras del sector que no fueron incluidas siguieron aumentando las cuotas sin tope, con una afectación especial sobre los adultos mayores que son los que menos margen de maniobra tienen para cambiar de cobertura.
PS