La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la extensión del plazo para adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes.
A través de la Resolución General 5680/25, que será publicada en el Boletín Oficial, se informó que los contribuyentes alcanzados por el régimen podrán acceder a estos beneficios hasta el próximo 30 de mayo de 2025.
Esta medida está destinada a brindar alivio fiscal a sectores estratégicos de la economía, como las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), entidades sin fines de lucro, el sector salud y pequeños contribuyentes.
En todos los casos, se podrán regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo deudas impositivas, de seguridad social, y obligaciones aduaneras, entre otras.
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¿Qué tipo de deudas pueden regularizarse?
Según detalló ARCA, el régimen de facilidades de pago comprende una amplia gama de obligaciones fiscales, tales como:
- Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas no ingresadas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios vinculados a tributos de importación o exportación, y liquidaciones comprendidas en procedimientos por infracciones aduaneras, junto con sus respectivos intereses.
De esta manera, la medida permite a los contribuyentes ponerse al día con el fisco bajo condiciones más favorables, promoviendo la formalización y el cumplimiento fiscal sin afectar severamente la liquidez de los sectores alcanzados.
Condiciones de financiación según el tipo de contribuyente
La resolución contempla distintas condiciones de financiación en función del tipo de contribuyente. Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud, la tasa de interés aplicable será del 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente.
En el caso de las medianas empresas (Tramos 1 y 2), la financiación se otorgará con una tasa equivalente al 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
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A continuación, se detallan los plazos máximos de financiación según el tipo de deuda y contribuyente:
Contribuyente | Tipo de deuda | Cuotas máximas |
---|---|---|
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, sector salud | Deudas impositivas, seguridad social (excepto retenciones), aduaneras | 48 cuotas |
Medianas empresas – Tramos 1 y 2 | Deudas impositivas, seguridad social (excepto retenciones), aduaneras | 36 cuotas |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, sector salud | Retenciones y percepciones impositivas | 24 cuotas |
Medianas empresas – Tramos 1 y 2 | Retenciones y percepciones impositivas | 18 cuotas |
¿Cómo acceder al régimen?
La adhesión a este plan podrá realizarse de forma online a través del sistema “Mis Facilidades”, al cual se accede con Clave Fiscal.
Requisitos para adherirse
Para ingresar al régimen, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes.
- Contar con CUIT activa.
- Tener informada su CBU (Clave Bancaria Uniforme) para el débito de las cuotas.
Esta prórroga representa una nueva oportunidad para regularizar deudas fiscales con condiciones accesibles, en un contexto donde muchas actividades económicas aún enfrentan desafíos financieros. Desde ARCA recomiendan no esperar hasta último momento para iniciar el trámite, y recuerdan que el sistema se encuentra disponible las 24 horas.
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