La Corte Suprema de Justicia desestimó este jueves los planteos del sindicalista K Omar “Caballo” Suárez y otros dirigentes del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y así la causa abierta en su contra por administración fraudulenta y asociación ilícita contra el gremio seguirá siendo investigada.
Sucede que el 13 de junio de 2022, el Tribunal Oral Federal N°4 de la Capital Federal integrado por Néstor Costabel, Daniel Horacio Obligado y Gabriela López Iñiguez, absolvió a los 17 acusados, entre ellos Suárez, titular del SOMU.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal luego anuló esa decisión por considerar que las absoluciones dictadas se basaron en un «análisis fragmentario de la prueba del caso» y ordenó al tribunal oral dictar una nueva sentencia.
Casación tuvo en cuenta que la mayoría de las maniobras delictivas “se enmarcaron en un contexto de uso abusivo de estructuras societarias» que estaban «íntimamente vinculadas», dado que los acusados «de manera simultánea cumplían roles en las mismas» y eran «beneficiarios finales» de las maniobras.
Las defensas apelaron esa decisión de la Cámara de Casación.
Pero al llegar los recursos hasta la Corte, éste con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, los desestimó por falta de sentencia definitiva. De esta manera, la investigación seguirá adelante.
En 2016, el “Caballo” -el sindicalista preferido de Cristina Kirchner que lo llevó a visitar al Papa Francisco- había sido denunciado por la interventora en el gremio SOMU, Gladys González, quien luego fue electa senadora bonaerense por Cambiemos en 2017. Incluso, estuvo con prisión preventiva un tiempo.
El fallo de Casación, firmado por los camaristas Mariano Hernán Borinsky (en disidencia en este punto), Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone, modificó parcialmente la sentencia dictada por el TOF°4, el 13 de junio de 2022.
La anulación está en línea con el recurso formulado por el fiscal general Patricio García Elorrio y el fiscal federal Nicolás Czizik, que fue sostenido ante el máximo tribunal penal por el fiscal general Raúl Pleé.
Los fiscales habían remarcado «la particular interacción comercial existente entre el Sindicato, la Fundación Azul, la mutual, la obra social y las firmas San Jorge Marítima S.A., Malonot S.A. y Elite Viajes S.A.», integradas por las personas imputadas. El juicio se había llevado a cabo durante 2021 y 2022.
De esta forma, Casación ordenó que el tribunal oral dicte un nuevo pronunciamiento en torno a aquellos puntos del fallo que benefició a Suárez y a otras 16 personas que habían sido absueltas por administración fraudulenta y como supuestos integrantes de una asociación ilícita.
Se trata de Juan Manuel Medina, Mario Aníbal Morato, Jorge Agustín Vargas, Rigoberto Reymundo Suárez Cardozo, Julio César Barrera, Débora Andrea Medina, María del Carmen Cabrera Peña, Carlos Ítalo Ruíz, Juan Hugo Baneki, Leonel Luciano Abregú, Alejandro Antonio Giorgi, Rubén Alejandro Moreira, Felipe Brighinia, Adolfo Guillermo Vissani, Luis José Clemente y Carlos Alberto Tinant.
También por mayoría, compuesta con los votos de Borinsky y Petrone, el tribunal revisor rechazó la impugnación de la fiscalía y, por lo tanto, confirmó las absoluciones por el delito de puesta en peligro de la seguridad de una embarcación respecto de Suárez, Suárez Cardozo y Vargas, miembros del SOMU.
En este caso se los había imputado por la falta de prestación del servicio de «atar cabos» -asistencia en las maniobras con un remolcador- para el ingreso al puerto de Buenos Aires del buque Kota Lawa el 15 de abril de 2012. Tanto el tribunal oral como el revisor coincidieron en que no se generó el peligro que el tipo penal exige para aplicar la sanción.
«La prueba documental y testimonial analizada de manera integral, alude a contrataciones, préstamos y retiros de dinero que impiden concluir en la forma en que se hiciera, es decir en la inexistencia de un perjuicio económico», sostuvo por mayoría la Cámara Federal de Casación.
Los camaristas Petrone y Gemignani coincidieron con la fiscalía en que el tribunal oral había valorado de manera fragmentada la prueba llevada a juicio y que debió evaluar todas las conductas reprochadas en su contexto.
«La técnica valorativa del tribunal resultó parcial y aislada, desconociendo el contexto en el cual se produjeron las distintas maniobras presuntamente ilícitas denunciadas por la Fiscalía y las plurales pruebas que de haberse analizado de forma conjunta y entrelazada hubieran permitido concluir de modo contrario», sostuvo Petrone en su voto.
Por tal motivo, indicó que «la absolución dictada ponderado de manera integral ha quedado desprovista de fundamentación, extremo que en definitiva impone su anulación», señalaron.