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Anularon un fallo por un crimen porque el jurado popular no entendió las instrucciones

En un fallo inédito, el Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló un juicio por jurados por el homicidio de un hombre en General Conesa. El motivo no fue una cuestión de fondo ni una irregularidad procesal común, sino algo más sencillo –y a la vez más complejo–: el jurado no entendió las instrucciones. Ahora, el proceso deberá repetirse desde cero.

El episodio gira en torno a el crimen de Beimar Llanos Condori, ocurrida el 7 de agosto de 2023 en una chacra de General Conesa. El imputado, Eduardo Morello, fue llevado a juicio en diciembre, acusado de homicidio agravado. La defensa, por su parte, argumentó que se trató de un exceso en la legítima defensa

El debate no tuvo un final claro: el jurado popular no logró reunir la mayoría de 10 votos necesaria para declarar culpable o no culpable. Ante la falta de decisión, el juez técnico dictó la absolución del acusado.

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Durante los alegatos del juicio, la fiscalía planteó que el crimen estuvo motivado por odio de nacionalidad.

Diario Rio Negro

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal y la querella no quedaron conformes. Recurrieron al Tribunal de Impugnación alegando que el jurado no había comprendido cómo debía deliberar, debido a instrucciones confusas y mal explicadas. Y el tribunal les dio la razón: determinó que la falta de claridad afectó el debido proceso y que la deliberación estuvo plagada de dudas, interrupciones y solicitudes de ayuda que nunca fueron bien atendidas.

El jurado, según el fallo, estuvo más de 16 horas deliberando en una sola jornada. Escucharon instrucciones durante una hora y media, hicieron consultas múltiples, y pidieron explicaciones en varias audiencias privadas. A pesar de ello, el juez técnico no les brindó las aclaraciones necesarias para guiar el proceso. El resultado fue una confusión tan grande que los jurados terminaron “estancados” entre dos opciones, algo que, según los magistrados, no debería ocurrir si se sigue el orden correcto de deliberación.

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“No se trata de cuestionar el veredicto, porque ni siquiera hubo uno”, explicó el Tribunal. Y agregó: “Lo que falló fue el puente que debía guiar a los jurados entre la información legal y su decisión».

El acusado por el crimen planteó que se trató de un caso de legítima defensa.

La fiscalía- que en sus alegatos planteó que el crimen estuvo motivado por odio de nacionalidad– había advertido que la carga cognitiva, el horario extendido, la falta de precisiones y la tensión del caso impidieron una deliberación reflexiva. El fallo les dio la razón: se trató de un “defecto estructural” que invalida todo lo actuado, incluida la absolución.

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Como si fuera poco, el fallo transcribe parte de las instrucciones dadas, los intercambios en privado con el jurado y deja constancia de que la fiscalía y la querella pidieron reiteradamente reforzar las explicaciones. Ni siquiera se aclaró cómo debía proceder el jurado en caso de no alcanzar una mayoría: si no lo lograban, la ley indica que el juez debía absolver, pero esa información nunca les fue transmitida con claridad. 

La defensa se opuso a que se les informara, pero el Tribunal fue tajante: “Quien decide con conocimiento, lo hace con más libertad que quien desconoce los efectos de sus actos”.

La resolución también dedicó un párrafo final para despegar al jurado de la responsabilidad y valorar su compromiso. “El error no fue del jurado, sino de quienes gestionamos el proceso. Ellos soportaron estoicamente una jornada extenuante de más de 16 horas”, señalaron. En minoría, un voto expresó su desacuerdo con la nulidad, pero la mayoría se impuso y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

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