La Cámara de Industriales Metalúrgicos, a través del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica, elaboró una propuesta concreta de reforma al artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La iniciativa, con el apoyo técnico de Economic Trends, busca corregir lo que se considera un uso abusivo de ese artículo por parte de trabajadores próximos a jubilarse, que interponen demandas por incapacidad con el objetivo de obtener indemnizaciones adicionales justo antes —o incluso después— de ser intimados a iniciar el trámite jubilatorio.
El fenómeno, frecuente en el sector metalúrgico pero también extendido a otras industrias y al sector servicios, genera costos indemnizatorios elevados, que en muchos casos se superponen con los pagos ya realizados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), produciendo una duplicación de indemnizaciones que no está contemplada en la ley actual.
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“Cada vez es más frecuente que un trabajador, al final de su vida laboral, antes de retirarse de la empresa por jubilación normal, se haga un estudio, verifique una incapacidad superior al 66% y pida jubilación por incapacidad, invocando la indemnización establecida en el artículo 212, obligando a la empresa a incurrir en un costo que no debería afrontar, porque el espíritu de la ley no es que el trabajador próximo a jubilarse se lleve semejante indemnización”, sostiene Ramón Ramírez, CEO de Maxion Montich S.A. y tesorero de Cámara de Industriales Metalúrgicos.
En ese sentido, el empresario remarcó que “lo establecido en el artículo 212 es razonable, porque el trabajador tiene que tener protección frente a incapacidades. Lo que no es razonable es la utilización oportunista, para llevarse, muy poco tiempo antes de jubilarse, una indemnización que desnaturaliza el espíritu de la ley”.
Análisis de fallos del TSJ
Para abordar la problemática, el equipo técnico de Economic Trends desarrolló un algoritmo de análisis automatizado que procesó más de 1.300 fallos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) entre 2017 y 2021.
El estudio identificó 13 casos relevantes vinculados al artículo 212, de los cuales varios fueron fallados a favor de los empleados, incluso cuando ya habían sido intimados a jubilarse, amparados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte validó el derecho a demandar por incapacidad aun dentro del período de “prejubilación” contemplado en el artículo 252 de la misma ley.
El documento concluye que no es viable una modificación jurisprudencial en el ámbito provincial, dado que el máximo tribunal nacional ya fijó doctrina. Por eso, se propone de manera directa una reforma legal, que incluya dos cambios clave:
- Limitar el derecho a reclamar indemnización por incapacidad (art. 212) a los casos ocurridos al menos 12 meses antes de alcanzar los requisitos jubilatorios.
- Establecer que cualquier indemnización reconocida al trabajador deberá descontar lo ya percibido por incapacidad a través del sistema de ART, evitando así pagos superpuestos.
Desde el Centro destacaron que la propuesta no elimina el derecho del trabajador a ser indemnizado en caso de enfermedad o accidente laboral, pero sí se busca cerrar la ventana de tiempo en la que podrían producirse demandas con fines especulativos. Según el estudio, al restringir el beneficio a los 12 meses previos a la jubilación y computar los pagos previos por ART, se elimina el incentivo económico de presentar demandas estratégicas.
En ese sentido, Ramírez destaca un hecho puntual que está relacionado con las primeras décadas de vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo. “El problema de demandas oportunistas no era frecuente hasta que, hace algunos años, fue descubierto por abogados que iniciaron una industria del juicio, generando una fuente de honorarios a costa de las empresas, que ni siquiera pueden descontar los montos por incapacidad ya abonados por la ART al trabajador”.
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El empresario puso el foco en las pymes como las más afectadas por la situación. “Las pequeñas y medianas empresas tienden a sostener a su personal hasta el final de su vida laboral, a diferencia de las grandes empresas que suelen incentivar el retiro de su personal muchos años antes de alcanzar la edad jubilatoria”, señaló.
Desde la Cámara destacaron que el documento será sometido a debate entre empresarios, profesionales del derecho y representantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con el objetivo de consensuar una reforma que, sin vulnerar derechos adquiridos, reduzca la litigiosidad y mejore la previsibilidad para las empresas.
Además, señalan que “una legislación laboral más clara y equitativa no sólo reduce costos, sino que también favorece la formalización del empleo y estimula nuevas inversiones”. En este contexto, la reforma del artículo 212 “aparece como un primer paso concreto hacia una modernización del sistema laboral argentino”.
“La reforma que proponemos cumple con el propósito de la Cámara: reducir costos de procesos productivos sin quitarles derechos a los trabajadores. La propuesta preserva el derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 212, pero elimina los incentivos a utilizarlas indebidamente, poniendo en riesgo la continuidad de la empresa”, finalizó Ramírez, quien además se desempeña como miembro del Comité Empresario del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica.