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Paso a paso, cómo fue la maniobra de Eduardo Belliboni y el Polo Obrero para quedarse con millones del Estado

Un desvío fue el modelo replicado en más de una ocasión. El modus operandi del Polo Obrero fue detallado por el juez federal Sebastián Casanello a la hora de procesar a sus referentes, entre ellos a Eduardo Belliboni, por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, ya que todas las sumas de dinero desviadas y aplicadas de forma indebida, como indica la resolución judicial, provenían de las arcas públicas. En juego hay un total de 361 millones de pesos bajo sospecha.

La maniobra de Belliboni y el Polo Obrero incluye trámites exprés para liberar los fondos, facturas rendidas con fechas que no se condicen con los gastos, cheques con información falsa y empresas creadas para simular servicios, entre otras situaciones irregulares.

“La operatoria no habría sido posible sin una connivencia entre las dos partes que intervinieron en el proceso del manejo del dinero y la facturación: de un lado, las autoridades de las entidades investigadas (Mariano Alejandro Centanni, Erika Lubenfeld, Ezequiel Coego, Elizabeth del Carmen Palma, Eduardo Silvio Belliboni, María Isolda Dotti e Iván Ortiz), cuyo propósito era justificar, a través de facturación apócrifa, egresos de dinero aplicados a un fin no habilitado normativamente; del otro”, las empresas fantasmas utilizadas con “fuertes lazos con la organización (social) y el partido”, escribió el juez Casanello en el procesamiento.

¿Cómo concretó la Asociación Civil Polo Obrero la millonaria defraudación? El juzgado federal 7 que tuvo a cargo esta investigación, determinó como punto de partida una primera defraudación que estableció un mecanismo que después, se replicaría.

La Asociación Civil Polo Obrero y la Cooperativa El Resplandor Ltda.15 suscribieron cinco convenios con la Secretaría de Economía Social que manejaba Emilio Pérsico, a través de los que se constituyeron como Unidades de Gestión y Certificación en el marco del Programa “Potenciar Trabajo”. Este primer paso fue fundacional, porque les permitió obtener fondos públicos. En total: 361 millones de pesos.

La creación de esas Unidades de Gestión, tenían como finalidad invertir los fondos asignados en los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios propuestos y aprobados.

Un amplia abanico de actividades

Con ese primer plazo realizado, el Polo Obrero solicitó al Estado la asignación del subsidio. Ante el extinto Ministerio que dirigió Victoria Tolosa Paz, el Polo Obrero manifestó que con su plan de actividades “se beneficiaría a 5.145 titulares, mientras que la cooperativa informó registrar la cantidad de 1.416 beneficiarios”; a su vez, precisaron que la organización se dedicaba a realizar tareas vinculadas al “deporte y arte, a la atención de comedores y centros comunitarios, al mejoramiento de la infraestructura barrial y comunitaria, y a la generación de dispositivos de apoyo para lograr la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros”.

La Asociación Civil Polo Obrero celebró tres convenios con aquel organismo estatal. Las actividades comprometidas se enmarcaron en los rubros de “saneamiento ambiental y promoción de la salud comunitaria”, “producción de alimentos” (elaboración de dulces, conservas, pastas, entre otros), “construcción y mejoramiento de espacios públicos, espacios comunitarios y viviendas vulnerables” (albañilería, colocación de cerámicos y revestimientos, instalación de construcciones en seco, etc.), “actividades socioproductivas” (producción de indumentaria e insumo para la industria textil), “tareas de cuidados y organización socio-comunitaria” (tareas vinculadas a la educación, capacitación, medios de comunicación comunitarios, deportes, talleres culturales, arte comunitario y promoción de derechos), y “agricultura familiar y campesina” (tareas vinculadas a la huerta y vivero, reciclado y servicios ambientales, promoción ambiental, entre otras).

Por su lado, la Cooperativa de Trabajo El Resplandor Ltda., por su parte, celebró dos convenios a través de los cuales se comprometieron a llevar a cabo tareas similares a las anteriores, particularmente enmarcadas en los rubros de “actividades socio-productivas”, “tareas de cuidado y organización sociocomunitaria”, y “construcción y mejoramiento” de los espacios comunitarios.

Los lugares de desarrollo previstos para concretar tales actividades consistieron en diversos barrios de la Ciudad de Buenos Aires (Flores, Villa Soldati, Chacarita, Villa Lugano, Retiro, Paternal, Parque Patricios, Avellaneda y Barracas), así como también en distintas provincias del país (Buenos Aires, Tierra del Fuego, Santa Cruz, San Juan, Córdoba, Misiones, Mendoza, Chaco, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Corrientes, Chubut y Tucumán).

El dinero público y su mal uso

En este marco, se efectuaron siete desembolsos en total: el primero por $ 75.000.000 (el 11/8/2020), el segundo por $37.5000.000 (el 7/9/2021), siguió otro de $37.500.000 (el 3 y 6/1/2021), después un depósito por $36.187.500 (el 19/5/22), el siguiente giro se hizo por $37.500.000 (el 15/7/2021); y los dos siguiente fueron de $37.500.000 (el 22/11/2021) y por $99.900.000 (el 23/1/2023).

Todo suma un total de 361.087.500 pesos.

Los convenios establecían que el primer desembolso, correspondiente al 50% del monto asignado, se realizaría luego de la aprobación del plan de actividades presentado, mientras que el segundo (por el 50% restante) se materializaría luego de que la entidad tuviere por aprobada la rendición de, al menos, el 70% de los fondos transferidos.

“Estos montos dinerarios, desde ya, no podían ser gastados de cualquier manera y en cualquier producto o servicio, sino que debían invertirse según los rubros previstos por la normativa, dentro de ciertos límites, y siempre con base en el objeto social de las actividades asumidas”, explicó el juez Casanello.

Una parte del dinero fue rendido ante el Ministerio, pero otras no y fueron intimados por las autoridades correspondientes.”La prueba reunida evidencia que una importante parte de estos fueron administrados de manera indebida por sus autoridades, en claro perjuicio de las arcas públicas”, resolvió el juzgado.

Respecto a este punto en el que ya contaban con el dinero público en las cuentas bancarias de la Asociación como de la Cooperativa, el juez corroboró que como organizaciones sociales “se desviaron de la razón pública y se destinaron a fines particulares: el sostenimiento y financiamiento, tanto en forma directa como indirecta y por múltiples vías, de la actividad político-partidaria del Partido Obrero”.

El engaño al Estado con las rendiciones

Para concretar la maniobra defraudatoria, Casanello remarcó que la Asociación Civil Polo Obrero y de la Cooperativa de Trabajo El Resplandor Limitada, “engañaron al Estado” en las rendiciones de cuentas efectuadas.

Para eso se valieron de facturas apócrifas emitidas por empresas ficticias, la simulación de gastos no concretados en favor de otras allegadas a sus miembros, y la utilización de cheques para dificultar el verdadero destino del dinero desviado.

Este accionar fraudulento -explicitó el juez federal- “se concretó, mayormente, mediante dos vías: de manera directa, por intermedio de Ediciones e Impresiones Rumbos SRL (en adelante, Rumbos), empresa utilizada como vehículo de financiamiento del Partido Obrero (i); de manera indirecta, a partir de la intervención de otras personas físicas y jurídicas (Coxtex SA, Urban Graphics SA, Ricoprint SRL y Carlos Osvaldo Monfrini), que actuaron como puente para llegar a la primera empresa mencionada.

Desvío para bancar actividades políticas

Una vez que se crearon las empresas sin sede social, ni registro de actividad real e incluso una de ellas ya consignada por la AFIP como “usina de facturas apócrifas”, la maniobra sumó un paso más.

“El dinero desviado fue destinado en verdad al financiamiento de la actividad política partidaria de la organización”, concluyó Casanello.

Para hacerse del dinero que se aplicó a actividades partidarias se avanzó en las rendiciones de cuentas presentadas por los administradores de los fondos públicos, “con similares particularidades que en los casos anteriores, pero sin la intervención de Rumbos. Estas también le permitieron aplicar los subsidios entregados a una finalidad distinta de la pactada”.

El desvío directo de fondos se concretó, dice la resolución con la que se procesó a Belliboni, “a través de la organización a Rumbos y de Rumbos a la organización”. Ese circuito se corroboró a través de las rendiciones de gastos presentadas en el marco de los expedientes administrativos. Allí se observó que Rumbos fue la empresa que más le facturó a la Asociación Civil Polo Obrero y a la Cooperativa de Trabajo El Resplandor Ltda. por la supuesta venta de diversos productos asociados a las tareas que debían cumplir en el marco del Potenciar Trabajo.

La suma implicada de dinero, asciende a $31.478.751. “Las facturas en cuestión detentaban numerosas irregularidades que, analizadas en conjunto con el resto de la prueba reunida, evidencian su carácter apócrifo”, dijo Casanello. Las anomalías iban desde los conceptos facturados, los montos consignados, la fecha de emisión, hasta la falta de coincidencia con los comprobantes de pago que, supuestamente, respaldaban las operaciones.

A partir del avance de la investigación, se comprobaron distintas circunstancias que revelaron no solo el lazo que unía a Rumbos con la organización, “sino el verdadero uso que los miembros de esta última le dieron a la empresa (“caja partidaria”), lo cual permitió confirmar la simulación de las ventas allí consignadas y el desvío del dinero otorgado por el Estado Nacional”.

Servicios varios

Las facturas fueron emitidas, independientemente del rubro en que se computaron, por conceptos de los más variados: “kit de seguridad de ropa de trabajo”, “impresiones 4 colores papel ilustración 72%”, “duplicadora duplo”, “materiales e insumos de imprenta”, “resmas A4”, “elementos operativos”, “impresiones varias”, “transporte de mercaderías” y “mamelucos”. En ninguna de ellas se precisó con claridad el tipo de producto ni la cantidad de unidades que habrían sido entregadas en cada oportunidad, lo que indica la amplitud e indeterminación de la facturación presentada.

A su vez, amplió el juzgado, “se verificó que la totalidad de las facturas presentadas en un mismo expediente administrativo, fueron emitidas en una única fecha, por conceptos y rubros distintos, a pesar de lo cual se consignó siempre el mismo valor ($250.000, a excepción de una, en la que se facturó por $500.000)”. Al juzgado le llamó la atención una emisión realizada en una misma fecha, cuando, en realidad, “las tareas previstas en ese convenio se extendieron, en teoría, por un plazo mayor a un año”.

Hubo más. En todos los casos se haya facturado el mismo monto, aunque se tratara de productos diversos: “se habría pagado exactamente lo mismo por el “kit de seguridad de ropa de trabajo” y por las “impresiones 4 colores”.

Sellos dudosos

Otro de los puntos a destacar es que muchas de las facturas presentadas por la cooperativa tenían colocadas en su descripción, un número de expediente administrativo distinto al de la rendición de gastos a la que se vinculaban.

No solo era indistinto el valor que se asociaba a una determinada cantidad y tipo de producto, sino también “lo era su presentación ante el ministerio por parte de la cooperativa o de la asociación, pues era todo gestionado por parte del mismo grupo de personas”.

La utilización de sellos con los números de los expedientes administrativos en las facturas de Rumbos “fue una de las principales herramientas a las que acudieron las autoridades de ambas entidades para disfrazar el verdadero uso del dinero, en tanto les permitía decidir en cualquier momento si presentarlas en uno u otro convenio, dependiendo de la cantidad de desembolsos que tuvieran que justificar en cada caso, según las fechas de vencimiento, a fin de evitar advertencias por parte de la autoridad administrativa”. Lucen, seguidamente, otros ejemplos de lo afirmado:

A esta serie de irregularidades se suma que la totalidad de las facturas presentadas dentro del rubro “gastos operativos”, en el marco del expediente n° EX-2020-27510762, fueron emitidas por Rumbos en el año 2020 bajo el concepto de “kit de seguridad de ropa de trabajo”, mientras que recién la empresa declaró como parte de su objeto social la actividad de “confección de ropa de trabajo” ante la AFIP en febrero de 2021.

De hecho, según corroboró el juzgado, en los registros de la Inspección General de Justicia únicamente consta como parte de su objeto social realizar trabajos de impresión de distintos elementos de publicidad en formato gráfico, además de editar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar obras literarias, bibliográficas, diarios y revistas21

En síntesis, la facturación emitida por Rumbos y presentada por el Polo Obrero ante el ministerio, a través de las dos entidades señaladas, “exhibe numerosas anomalías: una gran variedad de conceptos facturados, algunos sin corresponder con la actividad declarada por la empresa, y su inclusión indistinta en diversos rubros dentro de un mismo convenio; la emisión de muchas facturas en los mismos días y por montos idénticos aunque se tratase de productos distintos”.

Las rendiciones muestran más anomalías: “el empleo de conceptos amplios e indeterminados, sin precisar el tipo de bien o la cantidad de unidades adquiridas; su asociación a supuestas entregas de mercadería o pagos realizados con meses de anterioridad; la colocación de los números de expedientes a los que se quería vincular las facturas con sellos y, en algún caso, tachaduras”.

Este escenario se explica a partir de haber reconstruido la siguiente mecánica: la organización efectuaba diversos gastos con el dinero subsidiado por el Estado, independientemente de las tareas previstas en cada uno de los convenios; a la par, la empresa emitía una cantidad de facturas por diversos conceptos para así justificar, en el plano formal, dichas operaciones.

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